[Decreto donde se permite la entrada en los puertos de la República de los géneros de algodón prohibidos en la ley de 22 de mayo del año anterior, hasta el dia 1° de enero de 1831, y por los puertos del mar del Sur hasta fin de junio del mismo año]

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Series Colección Alberto María Carreño. Expediente 3 ; 10Editor: México: Primera Secretaría de Estado, Departamento del Interior, Sección 1a., 1830Descripción: 2 fojas con texto en anverso y reverso de la primera y anverso de la segundaTipo de contenido:
  • text
Tipo de medio:
  • unmediated
Tipo de soporte:
  • volume
Títulos uniformes:
  • Leyes, etc.
Tema(s): Recursos en línea: Recomendación de contenido: Decreto por el Vice-Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que contiene 18 artículos entre ellos: Apertura de los puertos de la República a los géneros de algodón. Utilización de presidiarios en la construcción de fortificaciones y caminos. La creación de un fondo monetario que se podrá utilizar en caso de una invasión española, entre otros.
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Buen estado

Fecha del documento: 6 de abril de 1830

Nombres que aparecen en el documento: Lucas Alamán--Anastasio Bustamante--José Domínguez--Miguel Duque de Estrada--Juan Vicente Campos-- Rafael Delgado.

Tipo de documento: Decreto. Impreso

Decreto por el Vice-Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que contiene 18 artículos entre ellos: Apertura de los puertos de la República a los géneros de algodón. Utilización de presidiarios en la construcción de fortificaciones y caminos. La creación de un fondo monetario que se podrá utilizar en caso de una invasión española, entre otros.

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