Odenanzas acerca del cultivo de la grana/ José Antonio Alzate y Ramírez. -- páginas 296-300
Tipo de material:
ArtículoIdioma: Español Tipo de contenido: - text
- unmediated
- volume
- 972.03 IND.d
| Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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| Libro préstamo regular | Biblioteca Instituto Mora Regular | Publicaciones Mora (General) | (GM)/972.03 IND.d (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | -79031 |
En: Gacetas de literatura de México. -- Vol. 3 (1831)
Extracta las disposiciones para evitar fraudes en el comercio dispuestas por Luis de Velasco y Martín Enriquez hacia 1592 y 1593. Abarca las sanciones por adulteración, que implicaban decomiso y quema de la grana en el tianguis y veinte azotes al indio o india que la tuviese en su poder. Los alcaldes mayores debían visitar los mercados para certificar la pureza de la cochinilla. Los jueces de grana debían experimentar con los modos de matar la grana y conservar muestras; también acudir a las nopaleras de su jurisdicción y renovar los nopales viejos cuidando de que se limpiasen y cultivasen. Que ningún español, mestizo ni mulato entre en casas de indios a comprar grana, ni la comprasen viva ni verde. Se prohíbe a los arrieros entreguen a los dueños de las granas los cajones ya visitados y sellados para evitar fraudes. Prohibe mezclar la granilla denominada salnochistle, con grana fina. También que se tiñan con la cochinilla los tochonites, et cetera Expone otras normas y datos para Antequera.
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